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¿QUÉ ES EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES?

Si alguna vez has comprado o vendido una propiedad, ya sea de manera directa o a través de un corredor de propiedades, ya conoces la figura del Conservador de Bienes Raíces (CBR).

Cuando una propiedad se inscribe en el Conservador, es la única forma de hacerse dueño de un inmueble, de ahí la importancia de este organismo privado.

En términos simples, actúan como ministros de fe para mantener la historia de las propiedades inmuebles y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que las puedan afectar.

Los CBR tienen un libro denominado “Repertorio” en el cual anotan todos los títulos que se presentan.

– En Propiedad se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción). En Comercio se inscriben las transacciones de sociedades de comercio y sus poderes.
– Registro de Hipotecas y Gravámenes: En este registro se inscriben las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.
– Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar: En este registro se inscriben las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).

La manera en que se singulariza una inscripción es a través de “foja, número y año”. Esta mención queda certificada por el Conservador y anotada en la respectiva escritura cuando se practica una inscripción de dominio y es la que se requiere posteriormente para solicitar copias y certificados que tengan relación con la propiedad.

Es importante señalar que el número de rol de una propiedad no es útil para efectuar trámites en el CBR, ya que éste es una nomenclatura propia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Solo sirve para efectos tributarios y no acredita dominio.

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