La norma, que entró en vigencia este jueves 30 de junio de 2022, es una modificación a la Ley 18.101, y busca facilitar el desalojo de arrendatarios morosos.
Según datos de la Corte Suprema, serían más de 15 mil las denuncias por restitución y desalojo presentadas en tribunales cada año contra arrendatarios morosos.
Hasta ahora, los juicios de arrendamiento podían tener una duración de varios meses, durante los cuales, además de la deuda del arriendo, también se acumulaban cuentas de servicios básicos y gastos comunes, los que debían ser asumidos por los propietarios.
La modificación de esta ley se enfoca principalmente en 2 puntos; restitución anticipada y lanzamiento del arrendatario.
En concreto, la norma indica que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
“Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”, indica la ley.
Procedimiento más simple y expedito
La Ley Devuélveme mi Casa estipula un procedimiento judicial más expedito y simple para poder cobrar las rentas atrasadas y poder tener también la restitución del inmueble en caso que el arrendatario sea moroso y no lleve a cabo el pago.
Para esto el propietario deberá hacer una demanda incluyendo tanto el monto del arriendo, así como la deuda, incluyendo las cuentas por concepto de gastos comunes y otras cuentas adeudadas.
Una vez se registra la demanda, el deudor tendrá un lapso de 10 días para hacer los pagos correspondientes.
Si dichos pagos no son realizados por el arrendatario se procede a una condena, en la que se le obliga a realizar el pago y además se dispondrá el desalojo tanto del deudor como de todos los integrantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
Respecto del “procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento”, la ley indica que la demanda del dueño deberá señalar “la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas“, junto con “la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas (…) adeudadas y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan, y para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare oposición, que se le tenga por condenado al pago de la obligación reclamada, (…) y se materialice el lanzamiento en la forma prevista en la ley”. Así, el arrendador será notificado (en caso de ser aprobada la acusación), y tendrá 10 días para cancelar las deudas. Si no paga en el tiempo estimado, tiene 10 días para deshabitar el lugar, sino se aplica el desalojo, incluso con fuerza pública si se resiste.