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Deudores de alimentos y compraventa de bienes inmuebles

En el mes de noviembre del año 2022, comenzó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ( Ley Nº 21.389).
Éste es un es un registro electrónico a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
En dicho registro se encuentran todos quienes esén “obligados a pagar pensión de alimentos, ya sean estos provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas”.

Imposibilidad de inscribir
Una de las implicancias de esta ley, es la imposibilidad de un deudor (comprador y/o vendedor), de realizar el trámite de compraventa de un bien inmueble mientras no se paguen los montos adeudados.
En este sentido, tanto conservadores de bienes raíces y notarios públicos, antes de permitir cualquier movimiento, deberán consultar con anterioridad si alguna de las partes de la compraventa se encuentra inscrito como deudor.
Lo anterior, independiente si la compra se realiza mediante crédito hipotecario, leasing habitacional o al contado.
Si el vendedor tiene vigente una inscripción en el registro en calidad de deudor, el conservador de bienes raíces, solo inscribirá cuando se deje constancia en la compraventa, por un notario público, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para satisfacer el total de la deuda, ha sido retenido y pagado, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción. Se entenderá a estos efectos que instrucciones de vale vistas o depósitos a la vista constituyen garantía suficiente. El notario, una vez cumplido el encargo, deberá mantener el texto de la instrucción dejada en su poder, al menos por un año.
Por otra parte, el Conservador de Bienes Raíces, antes de practicar la inscripción solicitada, debe comunicar inmediatamente al tribunal de familia de la solicitud de inscripción que tenga por título el aporte, transferencia, transmisión o adquisición del bien por un deudor de alimentos, para que éste proceda conforme a sus atribuciones legales.
La normativa busca articular diversas medidas legales para hacer cumplir los derechos de los niños y niñas que dependen de las pensiones alimenticias.

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