* Una parcela de 5.000 m2 o más, es bastante grande. En algunas ocasiones, las personas se plantean comprar “a medias”, ya sea con un pariente o amigo.
* Hoy esta situación presenta limitaciones ante el cambio de la ley en el año 2022.
Hasta hace unos años era posible poner sin problemas a dos propietarios al momento de firmar la compraventa de una parcela, sitio o terreno en una notaría, para luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Sin embargo, en agosto de 2022 se promulgó la Ley 21.477, que modifica la Ley 20.234, la cual establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.
Nueva facultad de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces
Una de las modificaciones más relevantes de esta ley, es que inserta un nuevo artículo 15 a la Ley N° 20.234.
El artículo, señala que en relación a las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los notarios no podrán autorizar las escrituras y los conservadores de bienes raíces deberán denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos, exigencias y/o excepciones contempladas en los referidos artículos.
El cuerpo legal señala que “sólo bastará para que el Conservador de Bienes Raíces rechace la inscripción, que el título contenga algún indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre él, y aplicará a su respecto la presunción establecida en el inciso segundo del referido artículo 136, conforme a la cual se presume que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización”.
A criterio
Cada CBR tiene su propio criterio para inscribir predios de 5.000 m2 o más, a nombre de dos o más propietarios, con el fin de evitar la existencia de loteos irregulares.
Actualmente, hay algunos CBR que aceptan inscribir de dos propietarios cuando los compradores están casados o tienen una relación cercana, como por ejemplo padre e hijo, pero se va viendo caso a caso.
Lo anterior teniendo en consideración que, el espíritu de la norma, es evitar la conformación de loteos irregulares.
Es importante señalar además que, si el CBR acepta la inscripción de una parcela a nombre de dos o más personas, no es posible posteriormente subdividir entre los propietarios. A menos que se trate de un terreno urbano o de extensión urbana, situación que dependerá en dicho caso del Plan Regulador Comunal.