Estimadas/os amigas/os, a continuación les entregamos algunas nociones básicas sobre el contrato de arrendamiento urbano.
Si bien son periódicos y habituales, conocerlo un poco más en detalle evitará para las partes, varios dolores de cabeza. Siempre busquen asesorarse por un experto en la materia.
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, Artículo 1915 del Código Civil.
En lenguaje simple, es un acuerdo pactado entre el dueño de una propiedad (arrendador) y la persona ocupante del inmueble (arrendatario), quienes a través de un convenio establecen las normas de uso del inmueble, a cambio de un pago mensual llamado renta.
La norma específica que lo regula es la Ley N°18.101, modificada por la 19.866, ambas sobre arrendamientode predios urbanos ; como así también el Código Civil (Artículos 1915 al 2021).
Obligaciones del arrendador:
“Hacer gozar de la cosa al arrendatario, la de proporcionarle el goce tranquilo de la cosa durante el tiempo del contrato”
– Entregar al arrendatario la cosa arrendada;
– Mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada;
– Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
– Obligación de sanear los vicios redhibitorios de la cosa;
– Obligación de reembolsarle al arrendatario, las sumas que éste destinó a reparaciones del inmueble, cuando dicho gasto era de cargo del arrendador;
– Obligación de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garantía, si procede
Obligaciones del arrendatario:
– El arrendatario está obligado a pagar la renta acordada.
– Tiene la obligación de usar la cosa según los términos del contrato.
– Debe conservar el bien arrendado en buenas condiciones.
– El arrendatario debe conservarlo en condiciones higiénicas, segura y limpia.
– Está obligado a desocupar y dejarla en las mismas condiciones que fue entregada cuando culmine el contrato de arrendamiento.
– El arrendatario está obligado a responder por las reparaciones locativas. Aquellas que surgen por uso y deterioro ordinario.
– Tendrá la obligación de responder no sólo por su propia culpa, sino la de su familia, huéspedes y dependientes.
– El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que el arrendador lo permita.
– El arrendatario tiene la obligación de utilizar los servicios y artefactos del edificio de una manera segura y razonable
Este punto es primordial al momento de definir las obligaciones y atributos que tiene cada uno de los responsables del inmueble. Aquí se define bajo un contrato de arriendo, el acuerdo entre el arrendador y arrendatario, para que ambos se protejan y estipulen deberes y derechos con respecto al inmueble. Esto minimiza los problemas que pudiesen existir y evita dolores de cabeza futuros para el dueño de la propiedad.
Por esta razón, el contrato tiene que dejar estipulado, lo más explícito posible, el tipo de uso que se le dará, la repartición de gastos del inmueble, el plazo del arriendo, las formas de pago, las causales de cancelación del contrato e indicar multas y prohibiciones, entre otras cosas.
Si bien la ley no exige que el contrato de arrendamiento se escriture, es altamente recomendable que se escriture ante notario, quedando ambas partes con su respectiva copia como una forma de resguardo.